La sentencia establece que, cuando las mercancías se introducen en un depósito aduanero y posteriormente son despachadas, el momento clave para determinar su valor en aduana es el de su inclusión en dicho depósito. Por lo tanto, el valor de transacción que debe usarse es el de la "primera transmisión", la venta que motivó su entrada en el territorio aduanero de la Unión. Esta interpretación, basada en los artículos 29 y 112 del Código Aduanero Comunitario, aporta una seguridad jurídica fundamental para las empresas que utilizan los depósitos aduaneros como centros estratégicos de distribución. Les permite calcular sus costes arancelarios con antelación, basándose en el precio de compra original, sin que ventas intermedias dentro del almacén alteren la base imponible. El fallo no es solo un dictamen técnico, sino una guía estratégica para cualquier empresa que opere en la cadena de suministro internacional de la UE.
Data publicació: 05/12/2025