La entrada en funcionamiento desde junio de 2023 de los canales internos de denuncia en las empresas para informar de forma anónima sobre infracciones dentro de las compañías ha incrementado las reclamaciones de los trabajadores. El TSJM concluyó en una sentencia que el acoso laboral se caracteriza por la existencia de una real y efectiva situación de presión al trabajador, mediante actos tendenciosos que se reiteran en el tiempo. Asimismo, el TC también falló que deben concurrir tres situaciones: intencionalidad en la conducta, menoscabo y vejación. Los expertos señalan que en ocasiones las compañías no articulan bien las políticas de prevención del acoso y no ofrecen la información necesaria a los trabajadores. En muchos casos, están perdidas a la hora de instruir este tipo de expedientes y por ello recomienda que los externalicen para garantizar la objetividad.